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PUBLICADO POR:
Gonzalo Quiroga Sardi
SOCIO DIRECTOR QUIROGA Y ASOCIADOS ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET
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SIMULAR LA DISOLUCIÓN DE UNA MERCANTIL NO EXIME DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO A LAS DEUDAS SOCIALES
Muchos son los casos en los que al comprobar que una empresa deudora ha publicado en el Registro Mercantil los acuerdos de disolución y liquidación damos por perdido nuestro crédito y procedemos a regularizarlo en la creencia de que la sociedad en cuestión ha cerrado su actividad correctamente y ya no es posible reclamar nuestra deuda.
Sin embargo, esto no es así. La sociedad, al acordar la disolución y liquidación, debe nombrar un liquidador y este ha de elaborar un plan de liquidación, similar al de los del concurso de acreedores, en el que el propio liquidador debe recopilar los adeudos y hacer un inventario de los bienes a liquidar para después plantear una propuesta de reparto de lo poco o mucho que tenga la sociedad entre sus acreedores, propuesta que en última instancia ha de ser judicialmente aprobada.
Por ello, lo primero que debemos hacer es, por un lado, estudiar si existía causa de disolución en la mercantil más de dos meses antes de acordarse la misma y, por otro lado, remitir una comunicación fehaciente a quien resulte nombrado como liquidador para comunicarle nuestro crédito y solicitarle nos informe del activo y pasivo y de cuáles serán las propuestas de liquidación.
Nos encontraremos en más ocasiones de las que a simple vista pueda parecer en supuestos en los que, a pesar del acuerdo de disolución, los administradores de la mercantil deudora han de responder con su propio patrimonio de las deudas sociales. Así, podremos exigir la responsabilidad de los administradores en los siguientes supuestos:
- Cuando la causa de disolución existiese con una anterioridad de más de dos meses al acuerdo disolutorio.
Se puede exigir la responsabilidad personal de los administradores respecto a las deudas sociales posteriores a la causa de disolución cuando al conocer la existencia de misma tardan más de dos meses en cumplir las obligaciones que la ley les impone, es decir, corregir la causa de disolución o acordar la disolución en sí.Muchas veces damos por cumplido este requisito al ver que se ha acordado la disolución y liquidación sin verificar que, por ejemplo, la sociedad podría llevar más de un ejercicio en causa de disolución sin que los administradores cumpliesen sus obligaciones legales, haciéndolo de forma extemporánea para crear la falsa apariencia de haberlo hecho.
- Cuando el acuerdo de disolución y liquidación no venga seguido de una verdadera actividad liquidatoria, constituyendo una mera simulación del cumplimiento de las obligaciones legales que atañen a los administradores societarios.
Muchas veces, los administradores de la deudora, a sabiendas de las responsabilidades patrimoniales a las que a título personal pueden ser condenados, acuerdan la disolución y liquidación, nombrando un liquidador e inscribiendo tales acuerdos en el Registro Mercantil dentro del plazo de los dos meses desde que concurre la causa de disolución, cumpliendo con ello, al menos en apariencia, sus obligaciones legales.Sin embargo, son innumerables los supuestos en los que luego no existe absolutamente ninguna actividad liquidatoria, por lo que el derecho de los acreedores a un proceso ordenado en el que se reparta lo mucho o poco que queda a la mercantil entre todos ellos se ve totalmente vulnerado.Para detectar, e incluso para probar judicialmente, estos casos basta con enviar un burofax o telegrama a quien resulte designado liquidador solicitando nos informe si ha incluido nuestro crédito, cuáles son la masa activa y la pasiva y cuáles las propuestas de liquidación. Si no obtenemos respuesta estaremos ante una simulación de liquidación o liquidación fraudulenta.En estos casos de simulación de liquidación podremos reclamar no sólo la responsabilidad patrimonial del administrador/ores societarios inmediatamente anteriores al acuerdo de disolución sino también la de quien resulte designado como liquidador, en caso de que sea persona distinta del propio administrador societario.
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