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PUBLICADO POR:

Gonzalo Quiroga Sardi

SOCIO DIRECTOR QUIROGA Y ASOCIADOS ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET

gquiroga@quirogayasociados.es

SI NO PUEDO CONTROLAR A DIARIO EL B.O.E. PERDERÉ DERECHOS Y DINERO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE MIS DEUDORES.

Hace años, antes de que operase la reforma de la Ley Concursal instrumentada mediante la Ley 38/2011, si uno de nuestros clientes se declaraba en concurso de acreedores recibíamos la comunicación de la existencia del procedimiento concursal del Administrador del Concurso, comenzando a partir de ese momento a contar el plazo para comunicar nuestro crédito.

Desde la citada reforma se modificaron los artículos 23, 85 y 21 de la Ley Concursal de tal manera que el plazo para comunicar un crédito comienza desde el día en que se publica en el B.O.E. el auto admitiendo a trámite el concurso e, igualmente, comienza a computarse desde dicha publicación oficial el plazo para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del I.V.A. de las facturas que resultaron impagadas por la concursada.

Algunos Administradores Concursales, desde dicha reforma, ni siquiera envían la comunicación del inicio del concurso a los acreedores. Otros lo hacen pero cuando recibimos la carta de la Administración concursal ya se ha consumido en todo o en parte nuestro plazo de 1 mes para comunicar nuestro crédito en el procedimiento concursal.

Esto, como he tenido la oportunidad de comprobar con varios clientes, genera una serie de graves problemas para nuestra empresa que son:

  1. Si se nos pasa el plazo para comunicar el crédito corremos el riesgo de que el mismo no sea reconocido en el concurso o de que lo sea pero con el carácter de crédito subordinado, los últimos en cobrar en la prelación de cobros de la Ley Concursal.
  2. Si se nos pasa el plazo para reclamar la devolución del I.V.A. de las facturas que han resultado impagadas no tendremos otra oportunidad, perderemos el importe del I.V.A que hemos adelantado y que hoy por hoy asciende a un 21% de la factura, una quinta parte de nuestro crédito que dejamos de recuperar sólo por no haber controlado el B.O.E.

Sin embargo, el evitar los dos riesgos hasta ahora descritos genera un tercer problema a nuestra empresa, tener que controlar a diario el B.O.E. sobre todos y cada uno de nuestros clientes para verificar si han sido declarados o no en concurso de acreedores lo que, en empresas de gran envergadura, supondría contratar a un número considerable de personas sólo para desempeñar esta ardua tarea, debido al gran número de clientes que verificar cada mañana.

Ciertamente roza un poco en lo absurdo que sea una obligación del acreedor de la concursada, ya suficientemente perjudicado por la declaración en concurso, el tener que controlar a diario si alguno de sus clientes entra en concurso de acreedores pero, absurdo o no, así es en la cruda realidad.

El consejo que normalmente doy a mis clientes al respecto consiste en contratar herramientas informáticas de inteligencia de negocio aplicadas a la gestión del riesgo de crédito, hay algunas muy buenas y que cada mañana nos dan toda la información y novedades que atañen a todos y cada uno de nuestros clientes, incluyendo en esa información la aparición o no en el B.O.E. de su declaración de concurso, evitando con ello que perdamos la inclusión de nuestro crédito o el derecho a recuperar el I.V.A. adelantado en su momento.

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