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PUBLICADO POR:

Marina Ramos Delgado

ABOGADA

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SE ACUERDA LA CANCELACIÓN DE LAS SUBASTAS JUDICIALES EN CURSO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Con motivo del estado de alarma (declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), todas las subastas judiciales que hasta entonces se estaban celebrando, es decir, que se habían iniciado en el portal de subastas se vieron suspendidas.

Sin embargo, al acordarse la prórroga del estado de alarma estas subastas judiciales, cuya tramitación y plazos se habían iniciado en el portal de subastas y que habían sido objeto de suspensión, ahora se declaran canceladas hasta que se alce el estado de alarma.

La cancelación no necesita ninguna actuación por parte de los órganos judiciales ni por las partes procesales, simplemente supone que se cancela la publicación y curso de la subasta iniciada, se devolverán las consignaciones si las hubiere y se retrotraerán las actuaciones, de tal forma que es como si la subasta iniciada no hubiese sido acordada nunca y cuando se alce el estado de alarma la situación será como lo era justo antes de iniciarse la subasta, de tal forma que se volverá a iniciar su curso como si de una subasta nueva se tratase.

Esta medida se ha tomado como necesaria consecuencia de lo establecido por el artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde al regular la posibilidad de suspensión de las subastas se establece que la misma no puede durar más de quince días

ARTÍCULO 649.2 LE.C. : “la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase”.

La nota emitida por el Ministerio de Justicia aclara que una vez finalice el estado de alarma las subastas canceladas se reiniciaran de nuevo, comenzando íntegramente los 20 días para sus pujas.

Los principales efectos derivados de estas cancelaciones serán, el primero y más importante, que quedarán sin efecto la subasta y todos sus derechos y obligaciones implícitos, anulando el efecto de las consignaciones y pujas realizadas hasta el momento de la cancelación y procediéndose a devolver las cantidades consignadas a cada cual.

El segundo efecto, consecuencia del anterior, que una vez levantado el estado de alarma se volverá a iniciar la subasta, siendo esta vez gratuito su anuncio en el B.O.E. y comenzarán a contar los plazos, deberán volverse a hacer las consignaciones y a realizar las pujas como si de una subasta nueva se tratase.

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