NOTICIAS
PUBLICADO POR:
Gonzalo Quiroga Sardi
SOCIO DIRECTOR QUIROGA Y ASOCIADOS ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET
gquiroga@quirogayasociados.es
Reglamento sancionador de la Ley de Morosidad y Plazos de Pago 2020: contenido y novedades
Tras un número ya incontable de intentos frustrados para establecer un régimen de sanciones que castigue el incumplimiento de los plazos de pago impuestos por la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (modificada por la Ley 15/20210 de Modificación de la Ley de Morosidad), el pasado 22 de septiembre de 2020 el Congreso aprobó casi de forma unánime (344 votos a favor, una abstención y ninguno en contra) dar vía libre al inicio de la tramitación parlamentaria de un nuevo texto para modificar la legislación en la materia. Este nuevo texto que será sometido a comisiones, votaciones y enmiendas en nuestras Cámaras es el de la “Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones.”
http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-85-1.PDF
El texto que, insistimos ha de sufrir aún enmiendas y modificaciones probablemente necesarias antes de ser votado definitivamente para su aprobación o no como Ley que se incorpore a nuestro ordenamiento se distingue, en la mayor parte de los casos para mejorarlos, de las versiones anteriores de proposiciones de Ley en la materia y sus contenidos más destacables son los que relatamos a continuación:
I- INTRODUCE ALGUNAS NUEVAS DEFINICIONES DENTRO DEL TEXTO DE LA LEY.
Así, cabe destacar que incluye en el texto de la Ley de Morosidad el concepto de “DEUDA VENCIDA O PENDIENTE DE PAGO” : pasa a incluir en su definición legal no solo el principal e IVA recogidos en la factura no abonada en plazo sino que pasa a incluir, como parte de deuda vencida, los intereses de demora devengados desde la fecha prevista para el pago y calculados según el tipo de interés previsto en la Ley de Morosidad y el importe de la indemnización al acreedor de los gastos y costes en que ha tenido que incurrir para reclamar la deuda y que se prevén en el artículo 8 de la Ley 3/2004.
Aunque parezca baladí, lo cierto es que, aunque desde el año 2004 la Ley impone a modo de sanción el pago de esos intereses e indemnización de costes generados,…LEER TODO EL ARTÍCULO
Otras noticias
OFICINAS CENTRALES
C/ Serrano, 240, 1ª Planta, 28016 - Madrid
Tel. 914 430 820
SOCIO DIRECTOR
Gonzalo Quiroga Sardi
Móv. 689 023 601
gquiroga@quirogayasociados.es
SOCIA | DPTO. PROCESAL E IMPAGADOS
Carolina Moreno Romero
cmoreno@quirogayasociados.es
Móv. 618 51 74 57
QUIROGA & ASOCIADOS ABOGADOS 2018 | Aviso Legal, Condiciones Generales | Política de privacidad | Uso de cookies