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Gonzalo Quiroga Sardi

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REFORMA DE LA LEY DE MOROSIDAD: UNA DE SUS MEDIDAS SERÁ PALIAR EL GRAVAMEN QUE PARA EL ACREEDOR SUPONE ADELANTAR EL IMPORTE DEL I.V.A.

En cualquier circunstancia, pero mucho más en una coyuntura económica como la que nos ha dejado el COVID 19, uno de los principales gravámenes que se deriva para el empresario cuando no le pagan una factura es la obligación fiscal que tiene de adelantar el importe del I.V.A. a Hacienda en el mismo momento en que emite la factura.

Este sistema, duramente criticado desde hace años por ilógico y antieconómico, genera un perjuicio incalculable a la empresa acreedora que ve atacada su liquidez y, con ello, sus expectativas de viabilidad y funcionamiento en un doble ámbito cada vez que sufre un impagado.

Por un lado, al producirse el impagado, el acreedor ve como deja de percibir el pago que necesitaba para tener tesorería, dejando de ingresar tanto el importe de los gastos y costes que le supuso generar el bien o servicio facturado como el margen de beneficio que su venta implicaba. Este efecto ya merma su liquidez notablemente pero es que, a mayores, ve como, por otro lado, aunque no le han abonado el importe de la factura girada se ve obligado a buscar dinero debajo de las piedras si fuere menester para conseguir el 21% del importe impagado e ingresarlo en Hacienda como si fuese un I.V.A. que ya ha cobrado. Este segundo efecto resulta… LEER TODO EL ARTÍCULO

 

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