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Se ha aprobado la Ley 4/2011 de 24 de marzo por la que se modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para de facilitar la aplicación del Monitorio Europeo y Proceso Europeo de reclamación de deudas de escasa cuantía.
Mediante la citada norma, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo en la misma dos nuevas Disposiciones Finales, la Vigésimo Tercera y la Vigésimo Cuarta, por las que se integra definitivamente en nuestra legislación el Proceso Monitorio Europeo.
También establece la Ley 4/2011 algunos cambios en los procedimientos de reclamación de deuda, como lo son que ya no será obligatoria la intervención de letrado y procurador para Juicios Verbales que no excedan de 2.000 euros ni para las ejecuciones de títulos judiciales que no sobrepasen dicha cantidad.
Por último, se prevé que las empresas que, por su facturación, vienen obligadas a abonar tasas judiciales deberán hacerlo, también, cuando interpongan una reclamación monitoria, hasta ahora exenta de este pago.
Fundamenta la Ley, en su Exposición de Motivos, que esta medida se adopta para evitar que se canalicen a través del monitorio reclamaciones que no cumplen los requisitos de este tipo de procedimientos, y ello sólo con el fin de evitar el pago de la tasa. No obstante, esto en realidad no ocurre, puesto que con la presentación de una reclamación monitoria que no se ajuste a lo exigido por la L.E.C. lo único que conseguimos es que desestimen la demanda y nos remitan a interponer la demanda del procedimiento declarativo que corresponda, pagando, por tanto, la tasa.
En cualquier caso, si el deudor se opusiese al monitorio, transformándose el procedimiento en un declarativo (verbal u ordinario según la cuantía), no será necesario abonar una nueva tasa, evitándose así el doble pago.
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