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PUBLICADO POR:
Gonzalo Quiroga Sardi
SOCIO DIRECTOR QUIROGA Y ASOCIADOS ABOGADOS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET
gquiroga@quirogayasociados.es
Nuevo plan de pago a proveedores. Otro “parche” del Gobierno para evitar las sanciones advertidas por Europa en materia de plazos de pago y morosidad.
La Comunidad Europea ha apercibido oficialmente a nuestro País dos veces a lo largo de este año 2021, haciéndole saber que la falta de diligencia de la Administración española para hacer cumplir los períodos máximos de pago establecidos por la normativa comunitaria para las operaciones comerciales puede dar lugar a un expediente sancionador al efecto.
Para reforzar el cumplimiento de los plazos de pago se han presentado hasta 4 proposiciones de ley de reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las que se ha ido perfilando, mediante las sucesivas enmiendas y consensos de los grupos parlamentarios, un texto que incluye un régimen de sanciones contra el incumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago que podría ser perfectamente aprobado hace más de un año, pues se el texto que actualmente está sobre la mesa tiene la conformidad de la mayoría de los citados grupos parlamentarios.
El Gobierno, sin embargo, ha impedido por segunda vez en 6 meses la aprobación del citado texto.
La primera vez antes del verano de 2021, alegando que la aprobación del texto implicaría cambiar el criterio de pago del I.V.A., de forma que las PYMES y autónomos no se vean obligados a liquidar el impuesto al emitir la factura sino al recibir el cobro de la misma, y ello supondría una pérdida de ingresos para el Estado que no sería fácil de asumir. Tiene gracia, que quienes tengan que asumir las consecuencias del retraso del pago y, además de no cobrar, verse obligados a adelantar dinero al Estado sean las PYMES y autónomos.
La segunda vez a finales del mes de septiembre, momento en el que se ha vetado de nuevo la aprobación del citado texto legal alegando, y así lo manifestó expresamente la Ministra Montero, que es un sistema demasiado burocratizado.
Así, en lugar de aprobar la norma legal que está exigiendo Europa para hacer cumplir los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales, el Gobierno se está limitando a aprobar medidas aisladas y de dudosa efectividad para corregir el exceso sobre los plazos máximos de pago probablemente para levantar una cortina de humo que le excuse o le sirva de defensa frente a la amenaza comunitaria de un inminente expediente sancionador.
Tras las medidas tenues e insuficientes articuladas en la Ley Crea y Crece, ahora el Gobierno anuncia que se han incluido en los presupuestos para el año 2022 partidas destinadas a más de 1.670 entidades locales y a algunas Diputaciones para articular un nuevo Plan de Pago a Proveedores.
Este nuevo Plan de Pago a Proveedores, similar al articulado en el año 2013, permitirá que los acreedores de dichas entidades de Derecho público cobren de forma rápida sus deudas generadas con anterioridad al mes de julio de 2021.
Cierto es que la articulación de este nuevo mecanismo aliviará a muchas pymes y autónomos asfixiados por el retraso en el pago de las administraciones públicas pero, sin embargo, en mi modesta opinión, si no nos dejamos cegar por ese alivio temporal la conclusión que podemos sacar al respecto es que se trata de un nuevo parche para tapar temporalmente el problema, realmente se están adjudicando fondos de la ayuda europea a aquellas administraciones públicas que no han sabido cumplir, ni existe un mecanismo adecuado para forzar a que cumplan, sus obligaciones en materia de plazos de pago.
Por otro lado, al igual que ocurrió en 2013, el Gobierno incumple la normativa comunitaria (que declara nula cualquier cláusula que imponga al acreedor renunciar a los intereses de demora impuestos por la Ley 3/2004 y por la Directiva Comunitaria que la inspiró) pues impone al acreedor que si quiere cobrar su crédito de forma rápida a través del Plan de Pago a Proveedores deberá asumir que se le pagará solamente el principal de las facturas impagadas y renunciar a cobrar ni exigir posteriormente los intereses de demora generado.
En mi opinión, una chapuza absoluta a base de medidas parciales, inconexas e insuficientes para salvar las apariencias ante Europa que sigue considerando que no se hace lo suficiente para hacer cumplir la normativa comunitaria en cuanto a morosidad y plazos de pago se refiere.
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