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Gonzalo Quiroga Sardi
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DERECHO PENAL ECONÓMICO COMO RECURSO PARA LA RECUPERACIÓN JUDICIAL DE IMPAGADOS
Para el recobro de deudas comerciales la vía penal normalmente resulta inadecuada, no sólo porque para poder utilizarla ha de existir un delito perseguible sino también porque suele ser más cara, larga y difícil que la reclamación ante la Jurisdicción Civil o Mercantil que, además, son las competentes para este tipo de procedimientos siempre y cuando no exista comisión de delito.
No obstante, existen supuestos en los que precisamente a través de la comisión de un delito económico o delito contra el patrimonio el deudor consigue burlar las expectativas de los acreedores, de tal suerte que con su actividad delictiva o tipificada como delito consigue que cualquier sentencia civil o mercantil contra el patrimonio de su empresa o el suyo personal sea una mera quimera, pues gracias a los movimientos delictivos que ha desplegado el acreedor no puede cobrarse ni por las buenas ni por las malas su deuda.
En estos casos, si la cuantía de la deuda lo justifica, nos queda como último recurso, siempre que existan fundamentos racionales de la existencia del delito, o como única vía posible para intentar cobrar el impagado la opción de acudir a la Jurisdicción Penal, interponer una denuncia o querella en la que comuniquemos al Juzgado los hechos delictivos que han impedido el cobro de nuestra deuda y persigamos que se condene a su autor no solo penalmente sino, sobre todo, al pago de la responsabilidad civil generada por su delito, en estos casos equivalente al pago de cuanto nos adeuda.
Sobre la vía penal como recurso para la recuperación de impagados podemos destacar …LEER TODO EL ARTÍCULO
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