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PUBLICADO POR:
Gonzalo Quiroga Sardi
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CAMBIO DE CRITERIOS PARA CONDENAR AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. SUS EFECTOS SOBRE LAS DEMANDAS DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS
El pasado 15 de noviembre de 2017 el Congreso acordó, por amplia mayoría de votos, la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada por el P.S.O.E. y dirigida a cambiar los criterios de la imposición de costas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de forma que empieza la tramitación parlamentaria que puede acabar en la aprobación como Ley de esta Proposición.
El espíritu u objetivo primordial de esta Proposición de Ley es el de cambiar el criterio para imponer a uno de los litigantes el pago de las costas procesales de la parte contraria y sustituirlo por otro criterio que consideran más justo.
CRITERIO ACTUAL – VENCIMIENTO OBJETIVO: Actualmente es el criterio aplicable y consiste en que aquel que vence el pleito y ve como la Sentencia reconoce todas y cada una de sus peticiones tiene derecho a que se condene en costas al otro litigante, recuperando así el dinero que tuvo que gastarse para litigar y conseguir el reconocimiento judicial de sus derechos.
NUEVO CRITERIO PROPUESTO – MALA FE O TEMERIDAD: la Proposición de Ley apuesta por este nuevo criterio, que implicará que aunque una de las partes gane el pleito y vea reconocidas todas sus pretensiones la parte contraria sólo será condenada en costas si el Juzgador considera que ha actuado, al demandar o contestar a la demanda, con mala fe o temeridad. De no ser así, aunque pierda el pleito, no tendrá que abonar al litigante contrario las costas procesales. …LEER TODO EL ARTÍCULO
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